Se encuentra usted aquí

Las pólizas de fianza en funcionarios públicos

Las pólizas de fianza constituyen una herramienta clave para asegurar la correcta gestión de fondos o bienes públicos por parte de funcionarios/as que, en razón de sus funciones, tienen a su cargo responsabilidades financieras o patrimoniales. Esta fianza funciona como una garantía: si el funcionario comete un error grave o actúa con mala intención y eso causa un daño económico, la Universidad puede recuperar esos fondos.
 
Esta obligación se encuentra establecida en el Estatuto Administrativo, específicamente en el artículo 61, letra m), que dispone que los funcionarios deben “Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (CGR), Ley N°10.336, que dispone en el Artículo N°68 que “Todo funcionario o empleado que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes fiscales, de cualquier naturaleza, deberá rendir una caución para asegurar el corrector cumplimiento de sus deberes u obligaciones”.
 
En este ámbito, la citada CGR ha señalado en varios dictámenes que esta obligación es clave para proteger los fondos del Estado. Por ejemplo, en el dictamen N°12312N16 de 2016, aclara que “en seguros o fianzas, en cuyo caso, la persona que tiene la obligación legal de asegurar la integridad de los fondos o bienes del Estado a su cargo, debe proceder a suscribir el correspondiente contrato con alguna de las compañías aseguradoras autorizadas por este órgano de Control, constituyendo, la póliza de fidelidad funcionaria, la mencionada convención y, la prima, el monto a pagar por el afianzado, como contraprestación a la obligación que asume la respectiva compañía, de resarcir el eventual daño que ocasione aquel, por su culpa o dolo, al patrimonio estatal asegurado”. Lo señalado, se rectifica en el dictamen N° E97017N25 de 2025 donde indica que la “obligación de otorgar garantía a través de una póliza de seguro o fianza, deberá emanar de un contrato celebrado entre el funcionario y la compañía de que se trate, constituyendo la respectiva prima o precio un elemento del acuerdo privado, en que su pago es de cargo del afianzado”.
 
Algunos ejemplos de funcionarios/as que deben presentar póliza de fianza son:
 
  • Cajero/a, tesorero/a o quien este encargado de administrar caja.
  • Encargado/a de compras y adquisiciones.
  • Funcionarios/as que gestionan ingresos.
  • Administradores de fondos de proyectos.
 
En todos estos casos, la Universidad tiene la obligación de exigir la fianza antes de que la persona asuma su cargo. Si no lo hace, los directivos responsables también podrían enfrentar sanciones.
 
Finalmente, las pólizas de fianza no solo constituyen una obligación legal, sino también un mecanismo preventivo de control y resguardo de la gestión pública, promoviendo la responsabilidad, transparencia y probidad en el desempeño de la función pública.
 
 
(Por: Bárbara Galaz González, Auditora)